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Condiciones generales de Silvertip Tours GmbH

Versión de octubre de 2026 – sobre la base de las condiciones generales modelo vigentes de la WKO para agencias de viajes intermediarias y organizadores de viajes
Silvertip Tours GmbH actúa con sus servicios como organizador o como intermediario. En el caso de un servicio de viaje intermediado, se aplican las condiciones de viaje del prestador de servicios intermediado (organizador, aerolíneas, hoteles, etc.).
La agencia de viajes puede actuar como intermediario (sección A) y/o como organizador (sección B).
El intermediario asume la obligación de esforzarse por procurar un derecho a servicios de terceros (organizadores, empresas de transporte, hoteleros, etc.).
Organizador es la empresa que ofrece varios servicios turísticos a un precio global (viaje combinado/organización de viajes) o que se compromete a prestar servicios turísticos individuales como servicios propios y que, para ello, pone a disposición por lo general sus propios folletos, convocatorias, etc.
Una empresa que actúa como organizador también puede actuar como intermediario cuando intermedia servicios de terceros (p. ej., excursión facultativa en el lugar de vacaciones), siempre que advierta de esta función de intermediario.
Las condiciones siguientes constituyen el texto contractual con arreglo al cual las agencias de viajes suelen celebrar contratos como intermediarios (sección A) o como organizadores (sección B) con sus clientes/viajeros (nota: en el sentido de la KSchG).
Prevalecen las condiciones especiales
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de los organizadores intermediados,
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de las empresas de transporte intermediadas (p. ej., ferrocarril, autobús, avión y barco) y
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de los demás prestadores de servicios intermediados.
A. Condiciones generales de contratación para agencias de viajes intermediarias
1. Ámbito de aplicación
1.1.
El intermediario intermedia contratos de viaje sobre servicios de viaje individuales (como, p. ej., vuelo, hotel, etc.), sobre viajes combinados (en el sentido del § 2 Abs 2 PRG), así como sobre servicios de viaje vinculados (en el sentido del § 2 Abs 5 PRG) entre el organizador o el prestador de servicios, por una parte, y el viajero, por otra. El intermediario presta sus servicios de conformidad con las disposiciones legales, en particular la Ley de viajes combinados (Pauschalreisegesetz, PRG) y el Reglamento de viajes combinados (Pauschalreiseverordnung, PRV), con la diligencia de un empresario ordenado.
En lo sucesivo, por intermediario se entiende la empresa Silvertip Tours GmbH.
1.2.
Las condiciones generales de contratación se consideran pactadas si se han transmitido al viajero o este ha podido consultar su contenido antes de quedar vinculado por un contrato mediante una declaración contractual. Constituyen la base del contrato de gestión de negocios celebrado entre el intermediario y el viajero.
1.3.
Al contrato de gestión de negocios se aplican las presentes condiciones generales de contratación (véase el punto 1.2). A las relaciones contractuales entre el viajero y el organizador intermediado, las empresas de transporte intermediadas (p. ej., ferrocarril, autobús, avión y barco, etc.) y otros prestadores de servicios intermediados se aplican las respectivas condiciones generales de contratación, siempre que se hayan transmitido al viajero –antes de que este quede vinculado por un contrato mediante una declaración contractual– o el viajero haya podido consultar su contenido, y el contenido de las condiciones no sea ilícito ni contravenga el derecho vigente.
2. Funciones del intermediario
2.1.
Partiendo de los datos facilitados por el viajero, el intermediario elabora propuestas de viaje para el viajero. Estas no son vinculantes y, por tanto, no constituyen todavía ofertas en el sentido del § 4 PRG. Si, sobre la base de los datos del viajero, no pueden elaborarse propuestas de viaje, el intermediario lo advertirá al viajero.
Las propuestas de viaje se basan en los datos facilitados por el viajero, por lo que datos incorrectos y/o incompletos del viajero pueden –a falta de aclaración por parte del viajero– constituir la base de las propuestas de viaje. En la elaboración de propuestas de viaje pueden utilizarse eventualmente como parámetros, por ejemplo (sin pretensión de exhaustividad), el importe del precio, las competencias técnicas del organizador/prestador de servicios, descuentos, el principio del mejor precio, entre otros.
2.2.
Si el viajero tiene un interés concreto en una de las propuestas de viaje que le ha presentado el intermediario, el intermediario elabora, sobre la base de la propuesta de viaje, una oferta de viaje en nombre del organizador conforme a los requisitos del § 4 PRG, en la medida en que estos sean relevantes para el viaje. La oferta de viaje elaborada por el intermediario vincula al organizador o, en el caso de servicios de viaje vinculados o de servicios de viaje individuales, al prestador de servicios. Un contrato entre el organizador o, en el caso de servicios de viaje vinculados o de servicios de viaje individuales, entre el prestador de servicios y el viajero se perfecciona cuando el viajero acepta la oferta de viaje (= declaración contractual del viajero, véase 1.3).
2.3.
El intermediario asesora e informa al viajero sobre la base de los datos que el viajero le ha comunicado. El intermediario presenta, según su leal saber y entender, el viaje combinado del organizador que haya de intermediarse al viajero conforme a sus indicaciones o, en el caso de servicios de viaje vinculados o de servicios de viaje individuales, el servicio del prestador de servicios, teniendo en cuenta las circunstancias habituales del respectivo país/lugar de destino, así como las particularidades que eventualmente conlleve el viaje (p. ej., viajes de expedición). No existe obligación de informar sobre circunstancias generalmente conocidas (p. ej., topografía, clima, flora y fauna del destino deseado por el viajero), siempre que, según el tipo de viaje, no concurran circunstancias que requieran una aclaración específica o que la aclaración sobre dichas circunstancias no sea necesaria para la prestación y el desarrollo o la ejecución del servicio que haya de intermediarse. En principio, debe tenerse en cuenta que el viajero opta conscientemente por un entorno diferente, y que el nivel, el equipamiento, las comidas (en particular las especias) y la higiene se rigen por los estándares/criterios regionales habituales del respectivo país/lugar de destino. Además, el viajero tiene, en principio, la posibilidad de consultar información más detallada sobre las circunstancias habituales del país, en particular en lo que respecta a la situación, el lugar y el nivel (usos del país) de los servicios que hayan de intermediarse, en el catálogo o en el sitio web del respectivo organizador.
2.4.
El intermediario informa al viajero, conforme al § 4 PRG, antes de que este quede vinculado por un contrato de viaje combinado mediante una declaración contractual:
2.4.1.
De la existencia de un viaje combinado mediante el formulario de información normalizada conforme al § 4 Abs 1 PRG. Además, el formulario de información normalizada para viajes combinados puede consultarse, en principio –si existe y está impreso o publicado en línea–, en el catálogo o en el sitio web del respectivo organizador.
2.4.2.
De la información indicada en el § 4 Abs 1 PRG, siempre que sea pertinente para el viaje combinado que haya de intermediarse y necesaria para su ejecución y la prestación de los servicios (p. ej., en unas vacaciones exclusivamente de playa no son necesarias indicaciones sobre visitas turísticas como en los viajes de estudios, etc., siempre que estas no formen parte de los servicios pactados). Además, esta información puede consultarse, en principio –si existe–, en el catálogo o en la página web del respectivo organizador.
2.4.3.
De si el viaje combinado que haya de intermediarse al viajero es, en general, apto para personas con movilidad reducida, siempre que esta información sea pertinente para el viaje combinado de que se trate (§ 4 Abs 1 Z 1 lit h PRG). Una persona con movilidad reducida es, por analogía con el art. 2, letra a), del Reglamento (CE) 1107/2006 (derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo), una persona con una discapacidad física (sensorial o motriz, permanente o temporal) que limita la utilización de elementos del viaje combinado (p. ej., el uso de un medio de transporte o de un alojamiento) y que requiere una adaptación de los servicios que hayan de intermediarse a las necesidades particulares de dicha persona.
2.4.4.
De los requisitos generales de pasaporte y visado del país de destino, incluidos los plazos aproximados para la obtención de visados y para la tramitación de las formalidades sanitarias (§ 4 Abs 1 Z 6 PRG), siempre que esta información sea pertinente para el viaje combinado de que se trate. Previa solicitud, el intermediario informa sobre la normativa en materia de divisas y aduanas. Además, los viajeros con nacionalidad austriaca pueden obtener información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, las formalidades sanitarias y la normativa en materia de divisas y aduanas seleccionando el país de destino deseado en https://www.bmeia.gv.at/reise-services/laender-a-bis-z - y los ciudadanos de la UE, a través de sus respectivas representaciones consulares -. Se presupone conocido que, para viajar al extranjero, por regla general se requiere un pasaporte válido (p. ej., no caducado, no denunciado como robado o perdido, etc.), de cuya validez es responsable el propio viajero. El viajero es responsable del cumplimiento de las formalidades sanitarias que se le hayan comunicado. El viajero es responsable de la obtención de un visado necesario, salvo que el intermediario se haya ofrecido a encargarse de su tramitación.
2.5.
En el caso de servicios de viaje vinculados, el intermediario informa al viajero, antes de que este quede vinculado mediante una declaración contractual, conforme al § 15 Abs 1 PRG, de que el viajero no podrá acogerse a ninguno de los derechos que se aplican exclusivamente a los viajes combinados, de que cada prestador de servicios será responsable únicamente de la correcta ejecución contractual de su servicio, así como de que el viajero se beneficia de la protección frente a la insolvencia conforme al Reglamento de viajes combinados. Conforme al § 15 Abs 2 PRG, el intermediario cumple esta obligación de información si facilita el correspondiente formulario de información normalizada conforme al Anexo II del PRG, siempre que el tipo de servicios de viaje vinculados esté cubierto por uno de dichos formularios de información normalizada.
2.6.
Los deseos especiales del viajero en el sentido de deseos del cliente (p. ej., vista al mar) no son, en principio, vinculantes y no generan ningún derecho exigible mientras no hayan sido confirmados por el organizador, en el caso de viajes combinados, como requisito del viajero conforme al § 6 Abs 2 Z1 PRG o, en el caso de servicios de viaje vinculados o de servicios de viaje individuales, por el prestador de servicios como requisito del viajero. Si se produce una confirmación, existe un compromiso de prestación vinculante.
Las declaraciones del intermediario constituyen un compromiso de gestión consistente en transmitir los deseos del viajero al organizador/prestador de servicios concreto y no son un compromiso jurídicamente vinculante mientras no hayan sido confirmadas por el organizador o, en el caso de servicios de viaje vinculados o de servicios de viaje individuales, por el prestador de servicios.
3. Deber de información y de colaboración del viajero
3.1.
El viajero debe comunicar al intermediario, a tiempo, de forma completa y veraz, toda la información personal (p. ej., fecha de nacimiento, nacionalidad, etc.) y material (p. ej., importación/transporte previsto de medicamentos, prótesis, animales, etc.) necesaria y relevante para el viaje. El viajero debe poner en conocimiento del intermediario todas las circunstancias relativas a su persona o a la de sus acompañantes (p. ej., alergias, intolerancias alimentarias, falta de experiencia en viajes, etc.), así como sus necesidades particulares o las de sus acompañantes, en particular una movilidad reducida existente o el estado de salud y otras limitaciones que puedan ser relevantes para la elaboración de propuestas/ofertas de viaje o para la realización o ejecución del viaje y de los servicios de viaje (p. ej., en viajes de senderismo, etc.), aportando, si fuera necesario, una prueba cualificada completa (p. ej., certificado médico).
3.2.
Se recomienda al viajero que, en caso de movilidad reducida u otras limitaciones o necesidades particulares en el sentido del punto 3.1. (p. ej., necesidad de medicación especial, tratamientos médicos periódicos, etc.) que parezcan susceptibles de afectar a la realización del viaje, consulte con un médico antes de la reserva si tiene la aptitud necesaria para viajar.
3.3.
Si la limitación de la movilidad del viajero se produce en el periodo comprendido entre la celebración del contrato y el inicio del viaje, o si en dicho periodo surgen otras limitaciones en el sentido del punto 3.1., el viajero deberá comunicarlo sin demora al intermediario –recomendándose la forma escrita a efectos probatorios– para que este pueda informar en consecuencia al organizador o, en el caso de servicios de viaje vinculados o de servicios de viaje individuales, al prestador de servicios.
3.4.
El viajero que encarga al intermediario una reserva para sí mismo o para terceros se considera mandante y asume, por analogía con el § 7 Abs 2 PRG, salvo que se haya pactado otra cosa, las obligaciones derivadas del contrato de gestión de negocios frente al intermediario (p. ej., pago de la remuneración, etc.).
3.5.
El viajero está obligado a comprobar todos los documentos contractuales transmitidos por mediación del intermediario (p. ej., contrato de viaje combinado, confirmación de reserva, bonos, vouchers) en cuanto a su exactitud material respecto de sus datos/indicaciones y a posibles divergencias (errores de escritura; p. ej., nombre, fecha de nacimiento), así como a posibles omisiones, y, en caso de inexactitudes/divergencias/omisiones, a comunicarlas sin demora al organizador para su rectificación –recomendándose la forma escrita a efectos probatorios–.
3.6.
Para que a los viajeros con movilidad reducida (con arreglo al artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo) y a sus acompañantes, a las viajeras embarazadas, a los viajeros menores no acompañados y a los viajeros que necesiten asistencia médica específica no se les aplique la limitación de la obligación del organizador de asumir los costes del alojamiento necesario en caso de que el regreso no sea posible debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, los viajeros afectados deberán informar al organizador o al intermediario de sus necesidades particulares al menos 48 horas antes del inicio del viaje.
3.7.
Conforme al § 11 Abs 2 PRG, el viajero debe comunicar sin demora y de forma completa, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, toda falta de conformidad de los servicios de viaje pactados que perciba, con indicación concreta de la falta de conformidad/del defecto, para que el organizador pueda subsanar in situ la falta de conformidad –en la medida en que ello sea posible o conveniente según el caso concreto–, teniendo en cuenta las circunstancias del caso (p. ej., diferencia horaria, imposibilidad de establecer contacto en un viaje de expedición, existencia de una alternativa o de una posibilidad de sustitución/mejora, etc.) y el esfuerzo que eventualmente ello conlleve (p. ej., limpiar una habitación sustitutiva, buscar un hotel sustitutivo). Si una falta de conformidad se produce durante el horario comercial habitual del intermediario a través del cual se reservó el viaje combinado, el viajero deberá comunicársela a este. Se recomienda al viajero utilizar la forma escrita, en particular a efectos probatorios. Fuera del horario comercial habitual, el viajero deberá comunicar las faltas de conformidad al representante del organizador in situ o, si no lo hubiera y/o no se debiera contractualmente, directamente al organizador en el número de emergencia comunicado en el contrato de viaje combinado. La omisión de la comunicación de una falta de conformidad, cuando hubiera sido posible ponerle remedio in situ y la comunicación también hubiera sido razonablemente exigible, repercute en los eventuales derechos de garantía del viajero. Conforme al § 12 Abs 2 PRG, la omisión de la comunicación también puede computarse como culpa concurrente (§ 1304 ABGB) en lo que respecta a las pretensiones indemnizatorias. La comunicación de una falta de conformidad no implica todavía un compromiso de prestación por parte del organizador.
3.8.
El viajero está obligado a pagar puntualmente y en su totalidad las remuneraciones pactadas en el marco del contrato celebrado, de conformidad con las condiciones de pago. El viajero mantendrá indemne al intermediario por el perjuicio sufrido por este en caso de impago (pagos anticipados del intermediario).
3.9.
En caso de reclamación y percepción de pagos derivados de pretensiones de indemnización o de reducción del precio en el sentido del § 12 Abs 5 PRG (p. ej., compensación conforme al art. 7 del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos [FluggastrechteVO]) o en caso de percepción de otros pagos y prestaciones de prestadores de servicios o de terceros que deban imputarse a las pretensiones de indemnización o de reducción del precio del viajero frente al organizador (p. ej., pagos del hotel), el viajero deberá poner esta circunstancia en conocimiento del intermediario o del organizador de forma completa y veraz.
4. Seguro
4.1.
En principio, en los viajes de vacaciones debe tenerse en cuenta que no deberían llevarse objetos de valor, documentos importantes, etc. En el caso de documentos importantes, se recomienda hacer y utilizar copias –en la medida en que su uso esté permitido–. El robo de objetos de valor no puede excluirse y, en principio, debe ser soportado por el propio viajero como materialización del riesgo general de la vida.
4.2.
Se recomienda contratar un seguro (seguro de cancelación de viaje, seguro de interrupción de viaje, seguro de equipaje, seguro de responsabilidad civil en viaje, seguro de asistencia sanitaria en el extranjero, protección frente a retrasos, protección personal, etc.) que garantice una cobertura suficiente desde la fecha del contrato de viaje combinado hasta el final del viaje combinado. El viajero puede consultar información más detallada sobre los seguros en el catálogo del organizador.
5. Contrato de viaje combinado
5.1.
En el momento de la celebración de un contrato de viaje combinado, o sin demora tras ella, el viajero recibe un ejemplar del documento contractual o una confirmación del contrato en un soporte duradero (p. ej., papel, correo electrónico). Si el contrato de viaje combinado se celebra en presencia simultánea de las partes contratantes, el viajero tiene derecho a una versión en papel. En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en el sentido del § 3 Z 1 FAGG, el viajero acepta que el ejemplar o la confirmación del contrato de viaje combinado se le facilite, alternativamente, también en otro soporte duradero (p. ej., correo electrónico).
5.2.
Salvo que se haya pactado otra cosa, se pondrán a disposición del viajero, en la última dirección de entrega/contacto que haya comunicado y con antelación suficiente al inicio del viaje combinado, los justificantes de reserva, bonos, billetes de transporte y entradas, así como información sobre los horarios de salida previstos y, en su caso, sobre las escalas programadas, las conexiones y los horarios de llegada. Si los documentos que se acaban de mencionar presentaran inexactitudes/divergencias/omisiones en el sentido del punto 3.5., el viajero deberá ponerse en contacto con el intermediario o con el organizador (véase 3.5.).
6. Modificaciones del precio antes del inicio del viaje
6.1.
El intermediario informará al viajero, en la última dirección que este haya comunicado, de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero (p. ej., papel, correo electrónico), de las modificaciones del precio en el sentido del § 8 PRG que el organizador se haya reservado en el contrato de viaje combinado, a más tardar 20 días antes del inicio del viaje combinado, indicando los motivos de la modificación del precio.
7. Modificaciones de los servicios antes del inicio del viaje
7.1.
El intermediario informará al viajero, en la última dirección que este haya comunicado, de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero (p. ej., papel, correo electrónico), de las modificaciones no sustanciales del contenido del contrato de viaje combinado que el organizador se haya reservado en el contrato de viaje combinado y que efectúe unilateralmente conforme al § 9 Abs 1 PRG.
7.2.
Las modificaciones no sustanciales son –debiendo examinarse en cada caso concreto– modificaciones de escasa importancia y objetivamente justificadas que no alteran de manera significativa el carácter y/o la duración y/o el contenido de los servicios y/o la calidad del viaje combinado reservado.
7.3.
Las modificaciones sustanciales pueden consistir en una reducción considerable de la calidad o del valor de los servicios de viaje a la que se vea obligado el organizador, cuando las modificaciones afecten a características esenciales de los servicios de viaje y/o tengan repercusiones en el viaje combinado y/o en el desarrollo del viaje. Si una modificación o reducción de la calidad o del valor de los servicios de viaje es sustancial debe valorarse en cada caso concreto, teniendo en cuenta el tipo, la duración, la finalidad y el precio del viaje combinado, así como la intensidad, la duración y la causalidad de la modificación y, en su caso, la imputabilidad de las circunstancias que hayan dado lugar a la modificación.
7.4.
Si, conforme al § 9 Abs 2 PRG, el organizador se ve obligado a introducir modificaciones sustanciales, en el sentido antes indicado, de las características esenciales de los servicios de viaje que definen el carácter y la finalidad del viaje combinado (véase § 4 Abs 1 Z 1 PRG), o si no puede cumplir requisitos del cliente que hayan sido confirmados expresamente por el organizador, o si incrementa el precio total del viaje combinado, de conformidad con lo dispuesto en el § 8 PRG, en más del 8 %, el viajero podrá
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dentro de un plazo razonable fijado por el organizador, aceptar las modificaciones propuestas, o
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aceptar la participación en un viaje sustitutivo, siempre que lo ofrezca el organizador, o
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resolver el contrato sin pagar ninguna penalización.
Por ello, en los casos que se acaban de indicar, el intermediario informa al viajero sobre los siguientes puntos, en la última dirección que este haya comunicado, de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero (p. ej., papel, correo electrónico):
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las modificaciones de los servicios de viaje y, en su caso, su repercusión en el precio del viaje combinado
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el plazo razonable en el que el viajero debe informar al organizador de su decisión, así como el efecto jurídico de no emitir una declaración dentro del plazo razonable,
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en su caso, el viaje combinado ofrecido como sustitución y su precio.
Se recomienda al viajero utilizar la forma escrita para su declaración. Si el viajero no emite ninguna declaración dentro del plazo, ello se considerará aceptación de las modificaciones.
8. Responsabilidad
8.1.
El intermediario responde, en el marco del § 17 PRG, de los errores de reserva (p. ej., errores de escritura), siempre que no se deban a una indicación errónea, defectuosa o incompleta del viajero o a circunstancias inevitables y extraordinarias en el sentido del § 2 Abs 12 PRG.
8.2.
El intermediario no responde de los daños materiales y patrimoniales del viajero que se produzcan en relación con la reserva, siempre que se deban a circunstancias inevitables y extraordinarias en el sentido del § 2 Abs 12 PRG.
8.3.
El intermediario no responde de la prestación del servicio intermediado por él, ni de la prestación de un servicio que no haya sido intermediado por él o que no se haya comprometido a intermediar al viajero, ni de los servicios adicionales reservados in situ por el propio viajero tras el inicio del viaje.
Si, en la intermediación de servicios de viaje vinculados, el intermediario no cumple sus obligaciones de información o de protección frente a la insolvencia en el sentido del § 15 Abs 2 PRG, responde con arreglo a las disposiciones de los §§ 7 y 10, así como de la sección 4 del PRG, que de otro modo solo se aplican a los viajes combinados.
8.4.
Si el intermediario intermedia un viaje combinado de un organizador con domicilio social fuera del EEE, deberá acreditar que el organizador cumple las obligaciones mencionadas en la sección 4 del PRG (prestación de los servicios pactados, garantía, indemnización por daños y perjuicios, obligación de asistencia). Si no es así, el intermediario responde, conforme al § 16 PRG, del cumplimiento de dichas obligaciones.
9. Remuneración del intermediario
El intermediario tiene derecho a una remuneración adecuada por su actividad.
9.1.
Tasa de asesoramiento: si el intermediario, a petición del viajero, elabora una propuesta de viaje individualizada, tiene derecho por ello a una remuneración (tasa de asesoramiento) de 50 euros por oferta de viaje y por interesado. La tasa de asesoramiento debe pagarse antes de iniciar la elaboración. Si, sobre la base de la oferta de viaje, se produce una reserva a través del intermediario, la tasa de asesoramiento se imputará al precio del viaje. Por la reserva de viajes en grupo y viajes combinados publicados no se devenga tasa de asesoramiento, salvo que se soliciten elaboraciones individuales adicionales (p. ej., la obtención de diferentes ofertas de vuelos).
9.2.
Remuneración por reserva: si, a través del intermediario, se produce una reserva de servicios (p. ej., viaje combinado, vuelo u hotel) sobre la base de la oferta de viaje intermediada ante el respectivo organizador o prestador de servicios, no se devenga ninguna remuneración (remuneración por reserva).
9.3.
El servicio de intermediación del intermediario finaliza en cuanto se perfecciona la celebración de un contrato entre el viajero y el organizador intermediado (p. ej., en el caso de viajes combinados) o el prestador de servicios (p. ej., en el caso de servicios de viaje individuales como solo vuelo).
Si el viajero recurre al intermediario para otros servicios que vayan más allá de la intermediación que se acaba de describir, se devengarán, según el encargo y su alcance, las siguientes remuneraciones:
9.4.
Remuneración por cambio de reserva: si el viajero encarga al intermediario que realice modificaciones en los servicios intermediados (p. ej., cambio de reserva a otro vuelo) que no tengan su origen en datos erróneos o incompletos del viajero, el intermediario tiene derecho a una remuneración de 50 euros por gestión y por viajero.
9.5.
Remuneración por tramitación de cancelaciones: si el viajero encarga al intermediario que realice la cancelación de un servicio intermediado que no tenga su origen en datos erróneos o incompletos del viajero, el intermediario tiene derecho a una remuneración de 50 euros por cancelación.
9.6.
Remuneración por tramitación en concepto de asistencia para poner remedio a desviaciones de los servicios en servicios de viaje individuales intermediados o a «incidencias en la prestación» de prestadores de servicios intermediados: si, en servicios de viaje individuales intermediados, se producen desviaciones respecto del contenido contractual pactado originalmente (p. ej., cancelación del vuelo, cambio del lugar de salida), en principio es el prestador de servicios intermediado quien está obligado a poner remedio (p. ej., si es aplicable el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, en caso de cancelación la aerolínea debe ofrecer al viajero un transporte alternativo).
Si el prestador de servicios intermediado no cumple sus obligaciones legales o las cumple solo de forma insuficiente y el viajero, en el marco de la subsanación por cuenta propia, encarga al intermediario que subsane la desviación (p. ej., mediante la búsqueda y posterior intermediación de vuelos alternativos adecuados), el intermediario tiene derecho, por esta actividad y este esfuerzo adicionales que van más allá de la intermediación original, a la siguiente remuneración por gestión y por viajero: 50 euros.
10. Notificaciones - correspondencia electrónica
10.1.
Se considera dirección de entrega/contacto del viajero la última dirección comunicada al intermediario (p. ej., dirección de correo electrónico). El viajero debe comunicar sin demora cualquier cambio. Se recomienda al viajero utilizar para ello la forma escrita.
B. Condiciones generales de contratación para organizadores de viajes combinados en el sentido de la Ley de viajes combinados
1. Ámbito de aplicación y definiciones
1.1.
Un organizador es un empresario que, directamente o a través de otro empresario o junto con otro empresario, combina y se compromete contractualmente a prestar u ofrece viajes combinados (en el sentido del § 2 Abs 2 PRG) (véase el § 2 Abs 7 PRG). El organizador presta sus servicios de conformidad con las disposiciones legales, en particular la Ley de viajes combinados (PRG) y el Reglamento de viajes combinados (PRV), con la diligencia de un empresario ordenado.
Un empresario es toda persona física o jurídica que tiene la condición de empresario conforme al § 1 KSchG (véase el § 2 Abs 9 PRG).
En lo sucesivo, por organizador se entiende la empresa Silvertip Tours GmbH.
1.2.
Las condiciones generales de contratación se consideran pactadas si –antes de que el viajero quede vinculado por un contrato mediante una declaración contractual– se han transmitido o el viajero ha podido consultar su contenido. Complementan el contrato de viaje combinado celebrado con el viajero. Si el viajero efectúa una reserva para terceros (acompañantes), confirma con ello que dichos terceros le han autorizado a solicitar una oferta para ellos, a pactar para ellos las condiciones generales de contratación y a celebrar para ellos un contrato de viaje combinado. El viajero que efectúa una reserva para sí mismo o para terceros se considera por ello mandante y asume, por analogía con el § 7 Abs 2 PRG, salvo que se haya pactado otra cosa, las obligaciones derivadas del contrato con el organizador (pagos, resolución del contrato, etc.).
1.3.
Viajero es toda persona que tiene intención de celebrar un contrato sujeto a las disposiciones de la Ley de viajes combinados (p. ej., un contrato de viaje combinado) o que, en virtud de dicho contrato, tiene derecho a recibir servicios de viaje.
1.4.
El catálogo y la página web del organizador sirven como meros medios publicitarios. Los viajes combinados y demás servicios presentados en ellos no constituyen ofertas (véase 2.2.).
1.5.
Por contrato de viaje combinado se entiende el contrato celebrado entre el organizador y el viajero sobre un viaje combinado.
1.6.
Por precio del viaje se entiende el importe indicado en el contrato de viaje combinado que debe pagar el viajero.
1.7.
Una persona con movilidad reducida es, por analogía con el art. 2, letra a), del Reglamento (CE) 1107/2006 (derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo), una persona con una discapacidad física (sensorial o motriz, permanente o temporal) que limita la utilización de elementos del viaje combinado (p. ej., el uso de un medio de transporte o de un alojamiento) y que requiere una adaptación de los servicios que hayan de pactarse a las necesidades particulares de dicha persona.
1.8.
Las circunstancias inevitables y extraordinarias o imprevisibles son incidentes/acontecimientos/situaciones fuera de la esfera/del control de quien las invoca y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse ni aun adoptando todas las medidas razonables (p. ej., acciones bélicas, alteraciones graves de la seguridad como el terrorismo, brotes de enfermedades graves, catástrofes naturales, condiciones meteorológicas que impidan viajar con seguridad, etc.) (véase el § 2 Abs 12 PRG).
1.9.
La Ley de viajes combinados y las condiciones generales de contratación no se aplican a los contratos de viaje combinado celebrados entre dos empresarios sobre la base de un convenio general para la organización de viajes de negocios (p. ej., contrato marco).
2. Funciones del organizador
2.1.
Partiendo de los datos facilitados por el viajero, el organizador elabora propuestas de viaje para el viajero. Estas no son vinculantes y, por tanto, no constituyen todavía ofertas en el sentido del § 4 PRG. Si, sobre la base de los datos del viajero, no pueden elaborarse propuestas de viaje (no hay variantes, no hay servicios, etc.), el organizador lo advertirá al viajero. Las propuestas de viaje se basan en los datos facilitados por el viajero, por lo que datos incorrectos y/o incompletos del viajero pueden –a falta de aclaración por parte del viajero– constituir la base de las propuestas de viaje. En la elaboración de propuestas de viaje pueden utilizarse eventualmente como parámetros, por ejemplo (sin pretensión de exhaustividad), el importe del precio, las competencias técnicas del prestador de servicios, descuentos, el principio del mejor precio, entre otros.
2.2.
Si el viajero tiene un interés concreto en una de las propuestas de viaje que le ha presentado el organizador, el organizador elabora, sobre la base de la propuesta de viaje, una oferta de viaje conforme a los requisitos del § 4 PRG, en la medida en que estos sean relevantes para el viaje. La oferta de viaje elaborada por el organizador vincula al organizador. Son posibles modificaciones de la información precontractual contenida en la oferta de viaje debidas a modificaciones del precio o de los servicios, siempre que el organizador se lo haya reservado en la oferta de viaje, informe al viajero de las modificaciones de forma clara, comprensible y destacada antes de la celebración del contrato de viaje combinado y las modificaciones se efectúen de común acuerdo entre el viajero y el organizador (véase el § 5 Abs 1 PRG). Un contrato entre el organizador y el viajero se perfecciona cuando el viajero acepta la oferta de viaje (= declaración contractual del viajero).
2.3.
El organizador asesora e informa al viajero sobre la base de los datos que el viajero le ha comunicado. El organizador presenta, según su leal saber y entender, el viaje combinado solicitado por el viajero, teniendo en cuenta las circunstancias habituales del respectivo país/lugar de destino, así como las particularidades que eventualmente conlleve el viaje combinado (p. ej., viajes de expedición). No existe obligación de informar sobre circunstancias generalmente conocidas (p. ej., topografía, clima, flora y fauna del destino deseado por el viajero, etc.), siempre que, según el tipo de viaje combinado, no concurran circunstancias que requieran una aclaración específica o que la aclaración sobre dichas circunstancias no sea necesaria para la prestación y el desarrollo o la ejecución de los servicios que hayan de pactarse. En principio, debe tenerse en cuenta que el viajero opta conscientemente por un entorno diferente y que el nivel, el equipamiento, las comidas (en particular las especias) y la higiene se rigen por los estándares/criterios regionales habituales del respectivo país/lugar de destino. Además, el viajero tiene, en principio, la posibilidad de consultar información más detallada sobre las circunstancias habituales del país, en particular en lo que respecta a la situación, el lugar y el nivel (usos del país) de los servicios que hayan de pactarse, en el catálogo o en el sitio web del organizador.
2.4.
El organizador informa al viajero, conforme al § 4 PRG, antes de que este quede vinculado por un contrato de viaje combinado mediante una declaración contractual:
2.4.1.
De la existencia de un viaje combinado mediante el formulario de información normalizada conforme al § 4 Abs 1 PRG. Además, el formulario de información normalizada para viajes combinados puede consultarse, en principio –si existe y está impreso o publicado en línea–, en el catálogo o en el sitio web del organizador.
2.4.2.
De la información indicada en el § 4 Abs 1 PRG, siempre que sea pertinente para el viaje combinado que haya de pactarse y necesaria para su ejecución y la prestación de los servicios (p. ej., en unas vacaciones exclusivamente de playa no son necesarias indicaciones sobre visitas turísticas como en los viajes de estudios, etc., siempre que estas no formen parte de los servicios pactados). Además, esta información puede consultarse, en principio –si existe–, en el catálogo o en la página web del respectivo organizador.
2.4.3.
De si el viaje combinado que haya de pactarse es, en general, apto para personas con movilidad reducida (véase 1.7.), siempre que esta información sea pertinente para el viaje combinado de que se trate (§ 4 Abs 1 Z 1 lit h PRG).
2.4.4.
De los requisitos generales de pasaporte y visado del país de destino, incluidos los plazos aproximados para la obtención de visados y para la tramitación de las formalidades sanitarias (§ 4 Abs 1 Z 6 PRG), siempre que esta información sea pertinente para el viaje combinado de que se trate. Previa solicitud, el organizador informa sobre la normativa en materia de divisas y aduanas. Además, los viajeros con nacionalidad austriaca pueden obtener información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, las formalidades sanitarias y la normativa en materia de divisas y aduanas seleccionando el país de destino deseado en https://www.bmeia.gv.at/reise-services/laender-a-bis-z - y los ciudadanos de la UE, a través de sus respectivas representaciones consulares -. Se presupone conocido que, para viajar al extranjero, por regla general se requiere un pasaporte válido (p. ej., no caducado, no denunciado como robado o perdido, etc.), de cuya validez es responsable el propio viajero. El viajero es responsable del cumplimiento de las formalidades sanitarias que se le hayan comunicado. El viajero es responsable de la obtención de un visado necesario, salvo que el organizador o el intermediario se haya ofrecido a encargarse de su tramitación.
2.5.
Conforme al art. 11 del Reglamento (CE) 2111/05, el organizador informa al viajero de la identidad de la compañía aérea operadora, siempre que esta ya se conozca en el momento de la celebración del contrato. Si en el momento de la celebración del contrato aún no se conoce la compañía aérea operadora, el organizador informa al viajero de la compañía aérea que previsiblemente operará el vuelo. En cuanto se conozca la compañía aérea operadora, o si tras la reserva se produce un cambio de la compañía aérea operadora, se informará al viajero lo antes posible.
2.6.
Los deseos especiales del viajero en el sentido de deseos del cliente (p. ej., vista al mar) no son, en principio, vinculantes y no generan ningún derecho exigible mientras no hayan sido confirmados por el organizador como requisito del viajero conforme al § 6 Abs 2 Z 1 PRG. Si se produce una confirmación, existe un compromiso de prestación vinculante.
La aceptación de deseos del cliente por parte del organizador constituye únicamente un compromiso de gestión consistente en transmitirlos al prestador de servicios concreto o en aclarar si pueden cumplirse, y no es un compromiso jurídicamente vinculante mientras no haya sido confirmado por el organizador.
2.7.
Si el viajero no reserva directamente con el organizador (p. ej., visitando la oficina, mediante consulta por teléfono o correo electrónico, etc.), sino a través de un intermediario, a este se le aplican las disposiciones del punto 2. de estas condiciones generales.
3. Facultades del intermediario y servicios reservados in situ
3.1.
Los intermediarios no están facultados por el organizador para celebrar acuerdos divergentes, dar información o hacer promesas que modifiquen el contenido pactado del contrato de viaje combinado, vayan más allá de los servicios comprometidos contractualmente por el organizador o contradigan la oferta de viaje. Los catálogos de viajes y las convocatorias en internet que no hayan sido publicados por el organizador no son vinculantes para el organizador ni para su obligación de prestación, salvo que, mediante acuerdo expreso entre el organizador y el viajero, se hayan convertido en objeto de la oferta de viaje o en contenido de la obligación de prestación del organizador.
3.2.
Los servicios reservados in situ con prestadores de servicios terceros distintos del organizador o no imputables al organizador no son vinculantes para el organizador ni para su obligación de prestación y no se le imputan, salvo que dichos servicios hayan sido confirmados/autorizados expresamente por el organizador (véase también 19.5.).
4. Deber de información y de colaboración del viajero
4.1.
El viajero debe comunicar al organizador –en su caso, con ayuda de un intermediario si la reserva se efectuó a través de él–, a tiempo, de forma completa y veraz, toda la información personal (p. ej., fecha de nacimiento, nacionalidad, etc.) y material (p. ej., importación/transporte previsto de medicamentos, prótesis, animales, etc.) necesaria y relevante para el viaje combinado. El viajero debe poner en conocimiento del organizador todas las circunstancias relativas a su persona o a la de sus acompañantes (p. ej., alergias, intolerancias alimentarias, falta de experiencia en viajes, etc.), así como sus necesidades particulares o las de sus acompañantes, en particular una movilidad reducida existente o el estado de salud y otras limitaciones que puedan ser relevantes para la elaboración de ofertas de viaje o para la realización o ejecución de un viaje combinado con los servicios que hayan de pactarse (p. ej., en viajes de senderismo, etc.), aportando, si fuera necesario, una prueba cualificada completa (p. ej., certificado médico).
4.2.
Se recomienda al viajero que, en caso de movilidad reducida u otras limitaciones o necesidades particulares en el sentido del punto 4.1. (p. ej., necesidad de medicación especial, tratamientos médicos periódicos, etc.) que parezcan susceptibles de afectar a la realización del viaje, consulte con un médico antes de la reserva si tiene la aptitud necesaria para viajar.
4.3.
Si la limitación de la movilidad del viajero se produce en el periodo comprendido entre la celebración del contrato y el inicio del viaje combinado, o si en dicho periodo surgen otras limitaciones en el sentido del punto 4.1., el viajero deberá comunicarlo sin demora al organizador –recomendándose la forma escrita a efectos probatorios– para que este pueda decidir si el viajero puede seguir participando en el viaje combinado sin poner en peligro su propia persona o a los demás viajeros, o si está facultado para excluir al viajero y resolver el contrato. Si el viajero no cumple su deber de información de forma completa o a tiempo y el organizador declara la resolución del contrato, el organizador tiene derecho a una indemnización conforme a las penalizaciones por cancelación (tarifas a tanto alzado).
4.4.
El viajero que efectúa una reserva para sí mismo o para terceros (acompañantes) se considera mandante y asume, por analogía con el § 7 Abs 2 PRG, salvo que se haya pactado otra cosa, las obligaciones derivadas del contrato con el organizador (p. ej., pago de la remuneración; solo el mandante está facultado para declarar la resolución del contrato, etc.) (véase 1.2.).
4.5.
El viajero está obligado a comprobar todos los documentos contractuales transmitidos por el organizador (p. ej., contrato de viaje combinado, confirmación de reserva, bonos, vouchers) en cuanto a su exactitud material respecto de sus datos/indicaciones y a posibles divergencias (errores de escritura; p. ej., nombre, fecha de nacimiento), así como a posibles omisiones, y, en caso de inexactitudes/divergencias/omisiones, a comunicarlas sin demora al organizador para su rectificación –recomendándose la forma escrita a efectos probatorios–.
4.6.
En caso de imposibilidad del regreso del viajero pactado contractualmente debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador asume los costes del alojamiento necesario durante un máximo de tres noches. Esto no se aplica a los viajeros con movilidad reducida (con arreglo al artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo) y a sus acompañantes, a las viajeras embarazadas, a los viajeros menores no acompañados ni a los viajeros que necesiten asistencia médica específica, siempre que dichas personas comuniquen al organizador, 48 horas antes del inicio del viaje, sus necesidades particulares que no existían en el momento de la reserva o que no tenían por qué conocer todavía (véase 4.3.).
4.7.
Conforme al § 11 Abs 2 PRG, el viajero debe comunicar sin demora y de forma completa toda falta de conformidad de los servicios de viaje pactados que perciba, con indicación concreta de la falta de conformidad/del defecto, para que el organizador pueda subsanar in situ la falta de conformidad –en la medida en que ello sea posible o conveniente según el caso concreto–, teniendo en cuenta las circunstancias del caso (p. ej., diferencia horaria, imposibilidad de establecer contacto en un viaje de expedición, existencia de una alternativa o de una posibilidad de sustitución/mejora, etc.) y el esfuerzo que eventualmente ello conlleve (p. ej., limpiar una habitación sustitutiva, buscar un hotel sustitutivo, etc.). Si el viajero reserva a través de un intermediario y se produce una falta de conformidad durante el horario comercial del intermediario, el viajero deberá comunicársela a este. Se recomienda al viajero utilizar la forma escrita, en particular a efectos probatorios. Fuera del horario comercial habitual, el viajero deberá comunicar las faltas de conformidad al representante del organizador in situ o, si no lo hubiera y/o no se debiera contractualmente, directamente al organizador en el número de emergencia comunicado en el contrato de viaje combinado. La omisión de la comunicación de una falta de conformidad, cuando hubiera sido posible ponerle remedio in situ y la comunicación también hubiera sido razonablemente exigible, repercute en los eventuales derechos de garantía del viajero. Conforme al § 12 Abs 2 PRG, la omisión de la comunicación también puede computarse como culpa concurrente (§ 1304 ABGB) en lo que respecta a las pretensiones indemnizatorias. La comunicación de una falta de conformidad no implica todavía un compromiso de prestación por parte del organizador.
4.8.
El viajero está obligado a pagar puntualmente y en su totalidad el precio del viaje pactado en el marco del contrato de viaje combinado celebrado, de conformidad con las condiciones de pago. En caso de que el pago anticipado o el pago del saldo no se efectúe puntualmente o en su totalidad, el organizador se reserva el derecho, previo requerimiento con fijación de un plazo adicional, de declarar la resolución del contrato y de reclamar, con independencia de la penalización por cancelación que se devengue, una indemnización por daños y perjuicios que eventualmente la exceda.
4.9.
En caso de reclamación y percepción de pagos derivados de pretensiones de indemnización o de reducción del precio en el sentido del § 12 Abs 5 PRG (p. ej., compensación conforme al art. 7 del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos [FluggastrechteVO]) o en caso de percepción de otros pagos y prestaciones de prestadores de servicios o de terceros que deban imputarse a las pretensiones de indemnización o de reducción del precio del viajero frente al organizador (p. ej., pagos del hotel), el viajero deberá poner esta circunstancia en conocimiento del intermediario o del organizador de forma completa y veraz.
4.10.
En caso de producirse faltas de conformidad, al viajero le incumbe, en principio, un deber de mitigar los daños (§ 1304 ABGB).
5. Seguro
5.1.
En principio, en los viajes de vacaciones debe tenerse en cuenta que no deberían llevarse objetos de valor, documentos importantes, etc. En el caso de documentos importantes, se recomienda hacer y utilizar copias –en la medida en que su uso esté permitido–. El robo de objetos de valor no puede excluirse y, en principio, debe ser soportado por el propio viajero como materialización del riesgo general de la vida.
5.2.
Se recomienda contratar un seguro (seguro de cancelación de viaje, seguro de interrupción de viaje, seguro de equipaje, seguro de responsabilidad civil en viaje, seguro de asistencia sanitaria en el extranjero, protección frente a retrasos, protección personal, etc.) que garantice una cobertura suficiente desde la fecha del contrato de viaje combinado hasta el final del viaje combinado. El viajero puede consultar información más detallada sobre los seguros en el catálogo del organizador.
6. Reserva/celebración del contrato/pago anticipado
6.1.
El contrato de viaje combinado se perfecciona entre el viajero y el organizador cuando existe acuerdo sobre los elementos esenciales del contrato (precio, servicio y fecha) y el viajero acepta la oferta del organizador. De ello se derivan derechos y obligaciones para el organizador y para el viajero.
6.2.
Salvo que se haya pactado otra cosa, el viajero debe transferir, dentro de los 3 días siguientes a la recepción del contrato de viaje combinado, pero no antes de 11 meses antes del final del viaje combinado, un pago anticipado del 20% del precio del viaje a la cuenta indicada en el contrato de viaje combinado (o a la cuenta comunicada por el intermediario).
6.3.
Si el contrato se celebra dentro de los 20 días anteriores a la salida, el precio total del viaje debe transferirse inmediatamente, a la recepción del contrato de viaje combinado, a la cuenta indicada en él (o a la cuenta comunicada por el intermediario).
6.4.
Si el viajero no cumple sus obligaciones de pago conforme a 6.2. o 6.3., el organizador se reserva el derecho, previo requerimiento con fijación de plazo, de declarar la resolución del contrato y de exigir una indemnización por daños y perjuicios conforme a las penalizaciones por cancelación.
7. Personas con movilidad reducida
7.1.
Si un viaje combinado es concretamente apto para personas con movilidad reducida debe aclararse en cada caso concreto, teniendo en cuenta el tipo y el grado de la movilidad reducida, el carácter del viaje combinado (p. ej., viaje de aventura, viaje de estudios, escapada urbana, etc.), el país/lugar de destino, los medios de transporte (p. ej., autobús, avión, barco, etc.) y el alojamiento (p. ej., hotel, refugio de montaña, tienda de campaña, etc.). Por ello, las personas con movilidad reducida deben consultar al organizador si el viaje combinado deseado es apto para ellas en el caso concreto. La aptitud de un viaje combinado en el caso concreto para personas con movilidad reducida no significa que la persona con movilidad reducida pueda utilizar sin restricciones todos los servicios incluidos en el contrato de viaje combinado (así, p. ej., un complejo hotelero puede disponer de habitaciones y otras zonas adecuadas para personas con movilidad reducida. Sin embargo, ello no significa que todo el complejo (p. ej., el uso de la piscina, etc.) sea apto para personas con movilidad reducida). Si es así y la persona con movilidad reducida reserva el viaje combinado, el organizador levanta un protocolo de discapacidad (Handicap-Protokoll). Este constituye la base del contrato de viaje combinado que haya de celebrarse.
7.2.
El organizador puede rechazar la reserva de un viaje combinado por parte de una persona con movilidad reducida si el organizador y/o uno de sus auxiliares de cumplimiento (p. ej., hotel, aerolínea, etc.), tras una evaluación cuidadosa de los requisitos y necesidades específicos del viajero, llegan a la conclusión de que este no puede ser transportado/alojado de forma segura y de conformidad con las normas de seguridad, o llegan a la opinión de que el viaje combinado concreto no es apto para el viajero.
7.3.
El organizador y/o uno de sus auxiliares de cumplimiento (p. ej., aerolínea, hotel, etc.) se reserva el derecho de denegar el transporte/alojamiento de un viajero que no haya informado suficientemente al organizador, conforme a 4.1. y/o 4.3. de las condiciones generales, de su movilidad reducida y/o de sus necesidades particulares, de modo que el organizador y/o el auxiliar de cumplimiento pudieran evaluar la posibilidad de un transporte/alojamiento seguro y viable desde el punto de vista organizativo.
7.4.
El organizador se reserva el derecho de denegar por motivos de seguridad la participación en el viaje combinado a los viajeros que, a juicio del organizador y/o de uno de sus auxiliares de cumplimiento (p. ej., aerolínea, hotel, etc.), no estén en condiciones de viajar o no sean aptos para el viaje combinado debido al itinerario, al destino, etc., o que representen un peligro para sí mismos o para otros durante el viaje combinado.
8. Contrato de viaje combinado
8.1.
En el momento de la celebración de un contrato de viaje combinado, o sin demora tras ella, el viajero recibe un ejemplar del documento contractual o una confirmación del contrato en un soporte duradero (p. ej., papel, correo electrónico). Si el contrato de viaje combinado se celebra en presencia simultánea de las partes contratantes, el viajero tiene derecho a una versión en papel. En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en el sentido del § 3 Z 1 FAGG, el viajero acepta que el ejemplar o la confirmación del contrato de viaje combinado se le facilite, alternativamente, también en otro soporte duradero (p. ej., correo electrónico).
8.2.
Salvo que se haya pactado otra cosa, se pondrán a disposición del viajero, en la última dirección de entrega/contacto que haya comunicado y con antelación suficiente al inicio del viaje combinado, los justificantes de reserva, bonos, billetes de transporte y entradas, así como información sobre los horarios de salida previstos y, en su caso, sobre las escalas programadas, las conexiones y los horarios de llegada. Si los documentos que se acaban de mencionar presentaran inexactitudes/divergencias/omisiones en el sentido del punto 4.5., el viajero deberá ponerse en contacto con el intermediario o con el organizador (véase 4.5.).
9. Persona sustituta
9.1.
Conforme al § 7 PRG, el viajero tiene derecho a ceder el contrato de viaje combinado a otra persona que reúna todas las condiciones del contrato y que también sea apta para el viaje combinado (los criterios pueden ser, p. ej., el sexo, la (in)existencia de un embarazo, el estado de salud, las vacunas necesarias/una protección vacunal suficiente, conocimientos y aptitudes especiales, visados, documentos de entrada válidos, la inexistencia de una prohibición de entrada, etc.). Si la otra persona no reúne todas las condiciones del contrato o no es apta para el viaje combinado, el organizador puede oponerse a la cesión del contrato. Debe informarse al organizador de la cesión del contrato en un soporte duradero (p. ej., papel, correo electrónico) dentro de un plazo razonable de 20 días, y a más tardar siete días antes del inicio del viaje.
9.2.
Muchas compañías aéreas u otros transportistas o prestadores de servicios tratan las modificaciones de la fecha de viaje o del nombre del viajero como cancelaciones y las facturan en consecuencia. Si de ello se derivan costes adicionales, estos se facturarán al viajero (por analogía con el § 7 Abs 2 PRG).
10. Modificaciones del precio antes del inicio del viaje
10.1.
En el contrato de viaje combinado, el organizador se reserva el derecho de efectuar modificaciones del precio tras la celebración del contrato de viaje combinado hasta, a más tardar, 20 días antes del inicio del viaje combinado. El organizador informará al viajero, en la última dirección que este haya comunicado, de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero (p. ej., papel, correo electrónico), a más tardar 20 días antes del inicio del viaje combinado, del incremento del precio (incluido su cálculo), indicando los motivos.
10.2.
Las modificaciones del precio son admisibles en caso de variación de los siguientes costes tras la celebración del contrato:
-
costes del transporte de pasajeros derivados del coste del combustible o de otras fuentes de energía;
-
nivel de los impuestos y tasas que deban pagarse por los servicios de viaje pactados contractualmente, como, p. ej., tasas turísticas, tasas de aterrizaje, tasas de embarque o desembarque en puertos y tasas correspondientes en aeropuertos, así como tasas por servicios en puertos o aeropuertos;
-
los tipos de cambio aplicables al viaje combinado.
Las modificaciones del precio pueden dar lugar a incrementos o reducciones del precio. Respecto de 1), toda modificación del precio del viaje corresponde al importe adicional facturado por el prestador de servicios para autobús, tren o avión; respecto de 2), toda modificación del precio del viaje corresponde al importe íntegro de las tasas; respecto de 3), toda modificación del precio del viaje corresponde a la variación de los tipos de cambio.
En caso de reducciones del precio, se reembolsará al viajero el importe de la reducción. No obstante, el organizador podrá deducir de dicho importe los gastos administrativos efectivamente incurridos. A petición del viajero, el organizador justificará dichos gastos administrativos.
10.3.
En caso de un incremento de más del 8 % del precio del viaje (en el sentido del § 8 PRG), se aplica 11.4. El viajero puede optar por aceptar el incremento como modificación del contrato, aceptar la participación en un viaje sustitutivo –siempre que se ofrezca– o resolver el contrato sin estar obligado a pagar una penalización por cancelación. Las primas de seguro ya abonadas no pueden reembolsarse al viajero.
11. Modificaciones de los servicios antes del inicio del viaje
11.1.
Antes del inicio del viaje, el organizador puede efectuar modificaciones no sustanciales de los servicios, siempre que se haya reservado este derecho en el contrato. El organizador o, si el viaje combinado se reservó a través de un intermediario, el intermediario informa al viajero de las modificaciones de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero (p. ej., papel, correo electrónico) en la última dirección que este haya comunicado.
11.2.
Las modificaciones no sustanciales son –debiendo examinarse en cada caso concreto– modificaciones de escasa importancia y objetivamente justificadas que no alteran de manera significativa el carácter y/o la duración y/o el contenido de los servicios y/o la calidad del viaje combinado reservado.
11.3.
Las modificaciones sustanciales pueden consistir en una reducción considerable de la calidad o del valor de los servicios de viaje a la que se vea obligado el organizador, cuando las modificaciones afecten a características esenciales de los servicios de viaje y/o tengan repercusiones en el viaje combinado y/o en el desarrollo del viaje. Si una modificación o reducción de la calidad o del valor de los servicios de viaje es sustancial debe valorarse en cada caso concreto, teniendo en cuenta el tipo, la duración, la finalidad y el precio del viaje combinado, así como la intensidad, la duración y la causalidad de la modificación y, en su caso, la imputabilidad de las circunstancias que hayan dado lugar a la modificación.
11.4.
Si, conforme al § 9 Abs 2 PRG, el organizador se ve obligado a introducir modificaciones sustanciales, en el sentido antes indicado, de las características esenciales de los servicios de viaje que definen el carácter y la finalidad del viaje combinado (véase el § 4 Abs 1 Z 1 PRG), o si no puede cumplir requisitos del viajero que hayan sido confirmados expresamente por el organizador, o si incrementa el precio total del viaje combinado, de conformidad con lo dispuesto en el § 8 PRG, en más del 8 %, el viajero podrá
-
dentro de un plazo razonable fijado por el organizador, aceptar las modificaciones propuestas, o
-
aceptar la participación en un viaje sustitutivo, siempre que lo ofrezca el organizador, o
-
resolver el contrato sin pagar ninguna penalización.
Por ello, en los casos que se acaban de indicar, el organizador informará al viajero sobre los siguientes puntos, en la última dirección que este haya comunicado, de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero (p. ej., papel, correo electrónico):
-
las modificaciones de los servicios de viaje y, en su caso, su repercusión en el precio del viaje combinado
-
el plazo razonable en el que el viajero debe informar al organizador de su decisión, así como el efecto jurídico de no emitir una declaración dentro del plazo razonable,
-
en su caso, el viaje combinado ofrecido como sustitución y su precio.
Se recomienda al viajero utilizar la forma escrita para su declaración. Si el viajero no emite ninguna declaración dentro del plazo, ello se considerará aceptación de las modificaciones.
12. Itinerario/modificaciones
12.1.
Debido, por ejemplo (sin pretensión de exhaustividad), a influencias ambientales y meteorológicas (p. ej., lluvia, viento, aludes, corrimientos de tierra, etc.), catástrofes naturales (p. ej., terremotos, inundaciones, huracanes, etc.), cierres de fronteras, disposiciones gubernamentales, atascos, cambios de horarios de vuelo, atentados terroristas, cortes de electricidad, horarios de apertura modificados con poca antelación, etc., puede producirse una desviación respecto del itinerario anunciado o pactado contractualmente, aplazarse o adelantarse etapas del circuito, u omitirse o modificarse visitas previstas. En estos casos, el organizador procurará ofrecer alternativas equivalentes o, en su caso, recuperar en otro momento las partes suprimidas.
13. Garantía
13.1.
Si existe una falta de conformidad porque un servicio de viaje pactado no se ha prestado o se ha prestado de forma defectuosa (= no conforme con el contrato), el organizador subsanará la falta de conformidad, siempre que el viajero o sus acompañantes (p. ej., familiares) no la hayan provocado ellos mismos y/o no haya incumplido sus deberes de colaboración y/o el viajero no impida la subsanación y/o la subsanación no sea imposible ni conlleve costes desproporcionados. El viajero debe conceder al organizador un plazo razonable para subsanar la falta de conformidad, debiendo valorarse la razonabilidad del plazo en cada caso concreto, partiendo del tipo/finalidad/duración del viaje combinado, de la falta de conformidad comunicada, del momento de la comunicación (p. ej., a última hora de la noche, etc.), así como de los recursos de tiempo necesarios para procurar un sustituto, p. ej., de un establecimiento (traslado, etc.). La fijación del plazo debe efectuarse ante el representante del organizador in situ o, si no lo hubiera y/o no se debiera contractualmente, ante el organizador en el número de emergencia comunicado en el contrato de viaje combinado.
13.2.
Si el viajero omite cumplir su deber de comunicación conforme al punto 4.7. o sus deberes de colaboración (p. ej., ver una habitación sustitutiva ofrecida por el organizador o hacer las maletas para un cambio de habitación, etc.), o si concede al organizador un plazo excesivamente breve para subsanar la falta de conformidad, o si no apoya al organizador, dentro de lo razonablemente exigible, en la subsanación de la falta de conformidad, o si rechaza sin fundamento jurídico los servicios sustitutivos ofrecidos por el organizador para subsanar la falta de conformidad, el viajero deberá soportar las consecuencias jurídicas desfavorables (véase el punto 4.7.).
13.3.
Si el organizador no subsana la falta de conformidad dentro del plazo razonable, el viajero podrá ponerle remedio por sí mismo y exigir al organizador el reembolso de los gastos necesarios para ello (véase el § 11 Abs 4 PRG). Rige el principio del deber de mitigar los daños, es decir, el daño producido (p. ej., costes de la ejecución sustitutoria) debe mantenerse lo más reducido posible, partiendo de la duración, el valor y la finalidad del viaje. Además, debe partirse de una apreciación objetiva de la falta de conformidad.
13.4.
Si una parte significativa de los servicios de viaje pactados no puede prestarse de conformidad con el contrato, el organizador ofrecerá al viajero, sin coste adicional, siempre que ello sea posible en función de las circunstancias y condiciones (in situ) (imposibilidad, p. ej., cuando solo existe un hotel de la categoría reservada), otras fórmulas adecuadas (prestación sustitutiva) para la continuación del viaje combinado que, en la medida de lo posible, sean de calidad equivalente o superior a la de los servicios pactados contractualmente; lo mismo se aplica cuando no se garantice al viajero el regreso al lugar de salida conforme a lo pactado en el contrato. Si las otras fórmulas ofrecidas por el organizador dan lugar, en su caso, a un viaje combinado de calidad inferior a la de los servicios pactados contractualmente (p. ej., media pensión en lugar de todo incluido), el organizador concederá al viajero una reducción adecuada del precio. El viajero solo podrá rechazar las otras fórmulas propuestas si no son comparables a los servicios pactados en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida no es adecuada. En caso de rechazo, el viajero deberá demostrar que las otras fórmulas ofrecidas por el organizador no son equivalentes/comparables a los servicios pactados contractualmente y/o que la reducción del precio ofrecida no es suficiente.
13.5.
Si la falta de conformidad tiene repercusiones sustanciales en el sentido del punto 11.3. en la ejecución del viaje combinado y el organizador no la subsana dentro de un plazo razonable fijado por el viajero que tenga en cuenta las circunstancias y las faltas de conformidad (véase 13.1.), el viajero podrá, siempre que no le sea razonablemente exigible la continuación del viaje combinado tomando como referencia el modelo de un viajero medio, resolver el contrato de viaje combinado sin pagar ninguna penalización y, en su caso, ejercitar derechos de garantía y de indemnización por daños y perjuicios conforme al § 12 PRG. Si el viajero resuelve el contrato de viaje combinado, debe ser consciente de que ello conlleva un cierto riesgo, ya que tanto la importancia de las repercusiones de las faltas de conformidad como la exigibilidad de la continuación del viaje deben valorarse en el caso concreto subjetivo (por un juez) y el resultado de dicha valoración puede diferir de la percepción del viajero. Si no pueden ofrecerse otras fórmulas conforme al punto 13.4. o si el viajero rechaza las otras fórmulas ofrecidas conforme al punto 13.4., el viajero, en caso de existir una falta de conformidad, tendrá derechos de garantía y de indemnización por daños y perjuicios conforme al § 12 PRG incluso sin la terminación del contrato de viaje combinado. En caso de rechazo, el viajero deberá demostrar que las otras fórmulas ofrecidas por el organizador no son equivalentes/comparables a los servicios pactados contractualmente y/o que la reducción del precio ofrecida no es suficiente. Si el transporte de pasajeros forma parte del viaje combinado, en los casos mencionados en este apartado el organizador garantizará además, sin demora, la repatriación del viajero en un transporte equivalente sin coste adicional para el viajero.
14. Resolución por el viajero sin pago de penalización por cancelación
14.1.
El viajero podrá resolver el contrato de viaje combinado antes del inicio del viaje combinado –sin pagar ninguna penalización por cancelación– en los siguientes casos:
14.1.1.
Cuando en el lugar de destino o en sus inmediaciones –lo cual debe valorarse en cada caso concreto teniendo en cuenta el contenido del contrato y el alcance de la circunstancia relevante que conlleva el peligro– concurran circunstancias inevitables y extraordinarias que afecten de forma significativa, en el sentido del punto 11.3., a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino. Si el viajero resuelve el contrato en estos casos, tiene derecho al reembolso completo de todos los pagos realizados por el viaje combinado, pero no a una compensación adicional (véase el § 10 Abs 2 PRG).
14.1.2.
En los casos del punto 11.4.
La resolución debe declararse ante el organizador –recomendándose la forma escrita a efectos probatorios–.
14.2.
Una vez iniciado el viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato de viaje combinado en los casos del punto 13.5. –sin pagar ninguna penalización por cancelación–.
15. Resolución por el viajero con pago de penalización por cancelación
15.1.
El viajero tiene derecho a resolver el contrato en cualquier momento, previo pago de una penalización por cancelación (gastos de cancelación). La resolución debe declararse ante el organizador –recomendándose la forma escrita a efectos probatorios–. Si el viaje combinado se reservó a través de un intermediario, la resolución también puede declararse ante este. Se recomienda al viajero declarar la resolución en un soporte duradero (p. ej., papel, correo electrónico).
15.2.
La penalización por cancelación guarda una relación porcentual con el precio del viaje y su importe se determina en función del momento de la declaración de resolución, así como de los ahorros de costes y de los ingresos esperados derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. En caso de que la penalización por cancelación no sea adecuada, el tribunal podrá moderarla.
15.3.
Según el tipo de viaje combinado, resultan las siguientes penalizaciones por cancelación por persona:
En caso de cancelación por parte del viajero, se establecen las siguientes penalizaciones por cancelación:
-
hasta 30 días antes del inicio del viaje: 20%
-
del 29.º al 20.º día antes del inicio del viaje: 25%
-
del 19.º al 10.º día antes del inicio del viaje: 55%
-
del 9.º al 4.º día antes del inicio del viaje: 75%
-
a partir del 3.er día antes del inicio del viaje: 85%
-
en caso de no presentación o de cancelación el mismo día: 100%
del respectivo precio del viaje, pero como mínimo € 50,- por persona.
Para el cálculo de los gastos de cancelación es determinante el día de recepción de la declaración por Silvertip Tours GmbH.
16. No-show
16.1.
Existe no-show (no presentación) cuando el viajero no se presenta a la salida por falta de voluntad de viajar o cuando pierde la salida debido a un acto que le es imputable o a un hecho fortuito que le haya sobrevenido. Si, además, queda claro que el viajero ya no puede o no quiere utilizar los servicios de viaje restantes, deberá pagar la siguiente penalización por cancelación: el 100% del precio del viaje.
17. Resolución por el organizador antes del inicio del viaje
17.1.
El organizador podrá resolver el contrato de viaje combinado antes del inicio del viaje combinado si se ve impedido de ejecutar el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias y su declaración de resolución llega al viajero, en la última dirección de entrega/contacto indicada por este, sin demora y, a más tardar, antes del inicio del viaje combinado (véase el § 10 Abs 3 lit b PRG).
17.2.
El organizador podrá resolver el contrato de viaje combinado antes del inicio del viaje combinado si el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo de participantes indicado en el contrato y la declaración de resolución del organizador llega al viajero, en la última dirección de entrega/contacto indicada por este, dentro del plazo fijado en el contrato, pero a más tardar:
a) 20 días antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de más de seis días de duración,
b) siete días antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de entre dos y seis días de duración,
c) 48 horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración
(véase el § 10 Abs 3 lit a PRG).
17.3.
Si el organizador resuelve el contrato de viaje combinado conforme a 17.1. o 17.2., reembolsará al viajero el precio del viaje, pero no estará obligado a pagar una compensación adicional.
18. Riesgo general de la vida del viajero
18.1.
Un viaje combinado conlleva, por regla general, un cambio del entorno habitual. La consiguiente materialización del riesgo general de la vida del viajero, como, por ejemplo (sin pretensión de exhaustividad), estrés, náuseas (p. ej., debido a cambios climáticos), cansancio (p. ej., debido a un clima húmedo y bochornoso), problemas digestivos (p. ej., debido a especias, comidas, etc. a las que no se está acostumbrado) y/o la materialización de un riesgo eventualmente vinculado al viaje, como, por ejemplo (sin pretensión de exhaustividad), dolor de oídos en viajes de buceo, mal de altura en viajes a gran altitud, mareo en cruceros y muchos otros, pertenecen a la esfera del viajero y no son imputables al organizador.
18.2.
Si el viajero no utiliza, por los motivos antes mencionados, servicios que se le hayan ofrecido debidamente, o si por uno de esos motivos declara la resolución del contrato, no tendrá derecho a ejercitar derechos de garantía ni a reclamar el reembolso de las partes de los servicios de viaje no utilizadas.
19. Responsabilidad
19.1.
Si el organizador o prestadores de servicios imputables a él incumplen culpablemente las obligaciones que incumben al organizador en virtud de la relación contractual con el viajero, el organizador estará obligado a indemnizar al viajero por el daño resultante.
19.2.
El organizador no responde de los daños personales, materiales y patrimoniales del viajero que se produzcan en relación con los servicios reservados, siempre que
19.2.1.
constituyan una materialización del riesgo general de la vida del viajero o de un riesgo general eventualmente vinculado al viaje combinado que pertenezca a la esfera del viajero (véase 18.)
19.2.2.
sean imputables a culpa del viajero;
19.2.3.
sean imputables a un tercero ajeno a la prestación de los servicios de viaje incluidos en el contrato de viaje combinado y la falta de conformidad no fuera previsible ni evitable; o
19.2.4.
se deban a circunstancias inevitables y extraordinarias.
19.3.
En los viajes con riesgos especiales (p. ej., de carácter expedicionario), el organizador no responde de las consecuencias derivadas de la materialización de dichos riesgos cuando esta se produzca fuera de su ámbito de obligaciones. No se ve afectada la obligación del organizador de preparar cuidadosamente el viaje combinado y de seleccionar cuidadosamente a las personas y empresas encargadas de la prestación de cada uno de los servicios de viaje.
19.4.
El viajero debe cumplir las leyes y normas, las instrucciones y órdenes del personal in situ, así como los mandatos y prohibiciones (p. ej., prohibición de bañarse, prohibición de bucear, etc.). En caso de incumplimiento por parte del viajero, el organizador no responde de los daños personales y materiales del viajero ni de los daños personales y materiales de terceros que eventualmente se deriven de ello.
19.5.
El organizador no responde de la prestación de un servicio que no haya sido comprometido por él o que haya sido reservado adicionalmente por el propio viajero, tras el inicio del viaje, in situ con terceros o con prestadores de servicios no imputables al organizador.
19.6.
Se recomienda al viajero no llevar consigo objetos de especial valor. Asimismo, se recomienda custodiar o asegurar debidamente los objetos que lleve consigo (véase 5.1.).
19.7.
En la medida en que el Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional 2001, el Protocolo de Atenas 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar 1974 o el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril 1980 en la versión de 1999 limiten el alcance de la indemnización o las condiciones en las que un prestador de un servicio de viaje incluido en el contrato de viaje combinado debe indemnizar, dichas limitaciones también se aplican al organizador (véase el § 12 Abs 4 PRG).
20. Ejercicio de derechos
20.1.
Para facilitar el ejercicio y la verificación de las pretensiones alegadas, se recomienda al viajero que solicite confirmaciones escritas de la falta de prestación o de la prestación defectuosa de los servicios o que conserve justificantes, pruebas y declaraciones de testigos.
20.2.
Los derechos de garantía pueden ejercitarse en un plazo de 2 años. Las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios prescriben a los 3 años.
20.3.
En interés del viajero, es aconsejable ejercitar los derechos sin demora tras el regreso del viaje combinado, de forma completa y concreta, directamente ante el organizador o a través del intermediario, ya que, a medida que aumenta el retraso, cabe esperar dificultades probatorias.
21. Notificaciones - correspondencia electrónica
21.1.
Se considera dirección de entrega/contacto del viajero la última dirección comunicada al organizador (p. ej., dirección de correo electrónico). El viajero debe comunicar sin demora cualquier cambio. Se recomienda al viajero utilizar para ello la forma escrita.
22. Información a terceros
22.1.
No se facilitará a terceras personas información sobre los nombres de los participantes en el viaje ni sobre el paradero de los viajeros, ni siquiera en casos urgentes, salvo que el viajero haya solicitado expresamente que se facilite dicha información y se comunique en el momento de la reserva quién es la persona autorizada. Los costes derivados de la transmisión de mensajes urgentes corren a cargo del viajero. Por ello, se recomienda a los viajeros que comuniquen a sus familiares la dirección exacta de su lugar de vacaciones.
Información sobre el seguro de viajes combinados conforme a la Directiva de viajes combinados (UE) 2015/2302
Organizador: SILVERTIP TOURS GMBH, número de inscripción 2015/0010 en el Registro de Organizadores del Ministerio Federal de Economía, Familia y Juventud (Bundesministerium für Wirtschaft, Familie und Jugend).
Conforme a la Directiva de viajes combinados (UE) 2015/2302, los fondos de los clientes en los viajes combinados del organizador SILVERTIP TOURS GMBH están protegidos.
El asegurador garantiza a los viajeros, respecto del titular de la habilitación para el ejercicio de la actividad de servicios de viaje antes indicado, que reembolsará
-
los pagos ya efectuados (pagos anticipados y pagos del saldo), en la medida en que, como consecuencia de la insolvencia del titular de la habilitación para el ejercicio de la actividad de servicios de viaje, los servicios de viaje no se presten total o parcialmente o el prestador de servicios exija al viajero su pago,
-
los gastos necesarios para la repatriación y, en caso necesario, los costes de alojamiento previos a la repatriación que se hayan producido como consecuencia de la insolvencia del organizador o –en caso de responsabilidad por el transporte de pasajeros– del intermediario de servicios de viaje vinculados, y
-
en su caso, los costes necesarios para la continuación del viaje combinado o del servicio de viaje vinculado intermediado.
El garante o asegurador es Europäische Reiseversicherung AG, Kratochwjlestraße 4, 1220 Wien.
So pena de pérdida del derecho, la comunicación de todas las pretensiones ante la entidad liquidadora:
Europäische Reiseversicherung AG
Kratochwjlestraße 4
1220 Wien
debe efectuarse en un plazo de 8 semanas desde que se produzca la insolvencia.
A partir de 2027 se aplica: La comunicación de todas las pretensiones debe efectuarse, so pena de pérdida del derecho, en un plazo de 8 semanas desde que se produzca la insolvencia, ante la entidad liquidadora, Redion SA – Niederlassung Österreich, Dr.-Adolf-Schärf-Platz 10, 1220 Wien, Tel. 01 317 25 00, Mail: prv.at@redion.com.
Habilitación para el ejercicio de la actividad de servicios de viaje
Encontrará información detallada sobre la habilitación de Silvertip Tours GmbH para el ejercicio de la actividad de servicios de viaje en el sitio web https://www.gisa.gv.at/abfrage con el número GISA 21324567.
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El responsable del tratamiento de datos es Anne Schmidt (Silvertip Tours GmbH, Tel: 0512-209071).
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-
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-
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-
los datos relativos a la forma de pago y en relación con los pagos, en particular con tarjetas EC, tarjetas de crédito y tarjetas bancarias,
-
los destinos, hoteles, duración de la estancia, personas de contacto, condiciones, servicios especiales (special services), datos de salud, número de viajero frecuente, y
-
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Por ello, almacenamos y tratamos estos datos para dichas finalidades y, en la medida en que sea necesario, los transmitimos a terceros, incluidos prestadores de servicios en terceros países como encargados del tratamiento para reservas de viajes y servicios de software y de agencia.
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-
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-
los consentimientos que le hemos solicitado,
-
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-
nuestros intereses legítimos (p. ej., la mejora de nuestro servicio de atención al cliente, también en el ámbito de la publicidad directa, o la defensa de nuestros propios intereses jurídicos).
La duración del almacenamiento se determina en función de la duración de nuestra relación comercial y, más allá de ella, de las obligaciones legales de conservación que nos sean aplicables. Subrayamos que, en caso de una colaboración periódica, en aras de ofrecerle el mejor servicio posible, nos esforzamos por conocer tan bien los deseos que ya nos ha transmitido que podamos satisfacerle de forma continua y duradera.
3. Nuestras presencias en internet
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7. Contacto
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